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domingo, 4 de diciembre de 2011

DEDUCCIÓN FISCAL POR OBRAS DE REHABILITACIÓN

REQUISITOS.
Se podrán deducir en la declaración del IRPF las cantidades destinadas a la realización de obras de mejora si se cumplen cualquiera de los siguientes requisitos:
  • Que las obras hayan sido calificadas o declaradas como actuación protegida en materia de rehabilitación de viviendas, según la normativa vigente.
  • Que tengan por objeto la reconstrucción de la vivienda mediante consolidación y el tratamiento de las estructuras, fachadas o cubiertas y otras análogas y que el coste global de las operaciones de rehabilitación exceda del 25% del precio de adquisición si se hubiese efectuado ésta durante los dos años anteriores a la rehabilitación, o en cualquier otro caso, del 25% del valor de mercado que tuviera la vivienda en el momento de la rehabilitación.
A estos efectos, se descontará del precio de adquisición o del valor de mercado de la vivienda, la parte proporcional correspondiente al suelo.

GASTOS SUSCEPTIBLES DE DEDUCCIÓN.
Podrán deducirse las cantidades satisfechas por la realización de las obras de rehabilitación en vivienda habitual. Además, en caso de financiación ajena (préstamos hipotecarios), también se incluyen las cuotas de su amortización, intereses y otros gastos derivados de la misma.
Gastos con derecho a deducción por rehabilitación
  • Planos de la obra en caso de ampliación.
  • Permiso de obras en caso de ampliación.
  • Amortización, intereses, comisiones y demás gastos e impuestos relativos a la financiación.
  • Impuesto sobre el Valor Añadido (IVA).
Gastos sin derecho a deducción por rehabilitación
  • Los gastos de conservación y reparación. 
  • Las mejoras. 
  • Gastos de susutitución de elementos, tales como instalacíones de calefacción, ascensores, puertas de seguridad, y otros.

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